miércoles, 29 de abril de 2015

CONVENCION ARANA-SOUTHERN 1849 - LEVANTAMIENTO DEL BLOQUEO POR PARTE DE INGLATERRA

ART. 1 HABIENDO EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITÁNICA, ANIMADO DEL DESEO DE PONER FIN A LAS DIFERENCIAS QUE HAN INTERRUMPIDO LAS RELACIONES POLITICAS Y COMERCIALES ENTRE AMBOS PAISES, LEVANTADO EL DIA QUINCE DE JULIO DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE, EL BLOQUEO QUE HABIA ESTABLECIDO EN LOS PUERTOS DE LAS DOS REPUBLICAS DEL PLATA, DANDO ASÍ UNA PUREBA DE SUS SENTIMIENTOS CONCILIATORIOS; AL PRESNTE SE OBLIGA A EVACUAR DEFINITIVAMENTE LA ISLA MARTIN GARCIA, A DEVOLVER LOS BUQUES DE GUERRA ARGENTINOS QUE ESTAN EN SU POSESION, TANTO COMO SEA POSIBLE, EN EL MISMO ESTADO EN QUE FUERON TOMADOS, Y A SALUDAR AL PABELLON ARGENTINO CON 21 TIROS DE CAÑON.
ART.4 EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITÁNCIA RECONOCE SER LA NAVEGACION DEL RIO PARANA UNA NAVEGACION INTERIOR DE LA CONFEDERACION ARGENTINA, Y SUJETA SOLAMENTE A SUS LEYES Y REGLAMENTOS, LO MISMO QUE LA DEL RIO URUGUAY Y EN COMUN CON EL ESTADO ORIENTAL.
ART.5 EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD BRITANICA RECONOCE Y ADMITE QUE LA REPUBLICA ARGENTINA SE HALLA EN EL GOCE Y EJERCICIO INCUESTIONABLE DE TODO DERECHO, ORA DE PAZ O DE GUERRA, POSEÍDO POR CUALQUIER NACION INDEPENDIENTE (...)
ART 7. MEDIANTE ESTA CONVENCION QUEDA ESTABLECIDA LA PERFECTA AMISTAD ENTRE EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION Y EL DE SU MAJESTAD BRITANICA, A SU ANTERIOR ESTADO DE BUENA INTELIGENCIA Y CORDIALIDAD.

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