miércoles, 28 de marzo de 2012

Liga Unitaria

Liga Unitaria
En Asambleas Constituyentes Argentinas T. VI, 2° parte, p. 203.
Art. 1. Habrá paz, amistad y toda armonía entre las provincias de Catamarca, Córdoba. San Luis, Mendoza, y la de La Rioja, obligándose sus respectivos gobiernos á cultivarla, continuando las relaciones amigables en que han entrado desde la terminación de la guerra.

Art. 2. Hacen causa común, la que fuese de cualquiera de las provincias de los gobiernos contratantes: ligándose como se ligan mutuamente en la más firme alianza ofensiva y defensiva, para sostener los derechos de sus provincias, contra cualquier enemigo que invada su libertad, seguridad y reposo.

Art. 3. Cualquiera de las partes contratantes que se halle el caso del artículo anterior, dará cuenta instruida a las otras de las causas y motivos que hayan influido en la discordia, conocimiento y concurso a la defensa o a la invasión que exija el honor y la justicia con que se han de emplear las armas.

Art. 9. Las partes contratantes miran desde hoy como causa común la Constitución del Estado y organización de la República.

Art. 10. Por esta vez el Exmo Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, hará la convocatoria a las demás provincias, cuando y en la forma que tenga por conveniente, incitando previamente a los demás gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, a llenar sus compromisos en el artículo 79 del tratado de amistad celebrado con el Gobierno de Córdoba, fecha 27 de octubre de 1829, y los miembros de esta alianza se obligan a concurrir con los diputados, luego que se haya hecho la convocación.

Art. 12. Las partes contratantes, declaran formalmente no ligarse a sistemas políticos y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnen.

Art. 13. Cualquier otro Gobierno que quiera adherirse al presente tratado será admitido con la misma fraternidad en que se reúnen los presentes.

Art. 16. Este tratado será ratificado y canjeado en esta ciudad por todos los gobiernos dentro de 50 días de esta fecha, si posible fuere.

Fecho en Córdoba, a 5 días del mes de julio de 1830 Francisco Delgado - José María Bedoya - Andrés Ocampo - Enrique Araujo - Dr. Juan Antonio Sarachaga.

5 de julio de 1830
Fuente: www.elhistoriador.com.ar

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