miércoles, 29 de abril de 2015

CONVENCIÓN ARANA MACKAU 1840

ART 1. QUEDAN RECONOCIDAS POR EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES LAS INDEMNIZACIONES DEBIDAS A LOS FRANCESES QUE HAN EXPERIMENTADO ÉRDIDAS O SUFRIDO PERJUICIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA, Y LA SUMA DE ESTAS INDEMNIZACIONES SERA ARREGLADA, EN EL TERMINO DE 6 ESES (...)
ART. 2. EL BLOQUEO DE LOS PUERTOS ARGENTINOS SERA LEVANTADO, LA ISLA MARTIN GARCIA EVACUADA POR LAS FUERZAS FRANCESAS, EN LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A LA RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION POR EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES.
LOS DOS BUQUES DE GUERRA ARGENTINOS CAPTURADOS DURANTE EL BLOQUEO SERAN DEVUELTOS CON MATERIAL DE ARMAMENTO COMPLETO.
ART. 4 QUEDA ENTENDIDO QUE EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES SEGUIRA CONSIDERANDO EN ESTADO DE PERFECTA Y ABSOLUTA INDEPENDENCIA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN LOS MISMO TERMINOS QUE LO ESTIPULO EN LA CONVENCION DE 1828, CONEL IMPERIO DEL BRASIL, SIN PERJUICIO DE SUS DERECHOS NATURALES, TODA VEZ QUE LO RECLAMEN LA JUSTICIA, EL HONOR Y LA SEGURIDAD DE LA CONFEDERACION ARGENTINA

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