domingo, 18 de marzo de 2012

La Constitución de 1826


El 4 de abril de 1826, el Congreso recibe un mensaje del presidente Rivadavia recordándole que se había convocado para sancionar una constitución.
En junio de 1825 se había promulgado el decreto por el cual se mandaba consultar a las provincias sobre la forma de gobierno que crean mas conveniente.
Consultadas las provincias se obtuvieron los siguientes resultados: Córdoba, Mendoza, San Juan , Santiago del Estero y Corrientes adoptaron la forma federal. Salta, Tucumán y la Rioja, optaron por el sistema unitario.
Por lo que decidiera el Congreso: Catamarca y San Luis.
Buenos Aires no se pronunció por no existir la provincia; lo mismo hicieron la Banda Oriental, Tarija y Misiones.
El art. 3 del decreto de consulta decía que fuera cual fuere el resultado de la opinión de las provincias, tenía el Congreso autoridad para sancionar la Constitución que creyera más conveniente al interés nacional.
La forma de gobierno originó serios debates. Por fin el 24 de diciembre de 1826, el Congreso aprueba el texto definitivo de la constitución y ese mismo día es promulgada.
Antes de sancionar la Constitución se había decidido que si las 2/3 partes de las provincias la aceptaba, quedaba sancionada para todas las provincias.

La constitución en sus principales artículos establece:
- Libertad e independencia de toda dominación extranjera
-Religión Católica, Apostólica y Romana
-Gobierno representativo republicano consolidado en Unidad de Régimen
-Sistema Bicamarista: los diputados tendrán el nombramiento directo de los pueblos a pluralidad de votos. Las provincias deberán elegir a los respectivos senadores.
-Poder Ejecutivo: confiado a una sola persona bajo el título de Presidente de la República Argentina. Duraría en el cargo cinco años y no podría ser reelecto a continuación
-Poder Judicial: será ejercido por la alta corte de Justicia, Tribunales Superiores y demás juzgados establecidos por la ley.
-Las provincias estarán regidas por el gobernador que actuará bajo la dependencia del PRESIDENTE
-El gobernador será nombrado por el presidente y estará ayudado por un Consejo administrativo.

El mismo día en que la Constitución es promulgada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envía al interior del país diputados que la llevarán personalmente para que sea considerada por las provincias, sea aceptada y obtener los 2/3 partes necesarios para imponerla a todo el país. (...) La Constitución a lo largo de 1826 fue rechazada, y esto hacía prever la caída del régimen presidencial.
En mayo de 1827 las provincias se unen en una alianza federal contra el poder presidencial.
En ese tratado las provincias se denominan "provincias confederadas", convienen en rechazar la Constitución y se declararon ligadas ofensiva y defensivamente contra cualquier enemigo interno y externo. Se comprometen a formar un nuevo Congreso y a constituir el país bajo la forma federal.
Reconocen la obligación de ayudar al pueblo Oriental en la guerra que mantiene con Brasil.

Ocón, JORGE. HISTORIA ARGENTINA. BUENOS AIRES. ED.COLISEO 1974

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